Saltar al contenido

Artículo 1182 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723711.

Texto oficial

Art. 1182. Son legitimarios: 1° Los hijos legítimos personalmente, o representados por su descendencia legítima; 2° Los ascendientes legítimos; 3° Los hijos naturales personalmente, o representados por su descendencia legítima; 4° Los padres naturales que hubieren reconocido al hijo con arreglo a los números 1° ó 5° del artículo 271.