Texto oficial
Art. 1192. La legítima rigorosa no es susceptible de
condición, plazo, modo o gravamen alguno.
Sobre lo demás que se haya dejado o se deje a los
legitimarios, excepto bajo la forma de donaciones entre
vivos, puede imponer el testador los gravámenes que quiera;
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1195.