Texto oficial
Art. 1195. De la cuarta de mejoras puede hacer el
donante o testador la distribución que quiera entre sus
hijos legítimos y naturales, los descendientes legítimos
de unos y otros, y su cónyuge; podrá pues asignar a uno o
más de ellos toda la dicha cuarta con exclusión de los
otros.
Los gravámenes impuestos a los partícipes de la cuarta
de mejoras, serán siempre en favor del cónyuge o de uno o
más de los hijos legítimos o naturales del testador o de
los descendientes legítimos de esos hijos.