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Artículo 1195 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723724

Texto oficial

Art. 1195. De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus hijos legítimos y naturales, los descendientes legítimos de unos y otros, y su cónyuge; podrá pues asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta con exclusión de los otros. Los gravámenes impuestos a los partícipes de la cuarta de mejoras, serán siempre en favor del cónyuge o de uno o más de los hijos legítimos o naturales del testador o de los descendientes legítimos de esos hijos.