Texto oficial
Art. 1210. Los efectos del desheredamiento, si el
desheredado no los limitare expresamente, se extienden no
sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por
causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho
el desheredador.
Pero no se extienden a los alimentos necesarios, excepto
en los casos de injuria atroz.