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Artículo 1212 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723742

Texto oficial

Art. 1212. El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador. Sin embargo, los testamentos priviligiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley. La revocación puede ser total o parcial.