Texto oficial
Art. 1217. En general, lo que por ley corresponde a los
legitimarios y lo que tienen derecho a reclamar por la
acción de reforma, es su legítimo rigorosa, o la efectiva
en su caso.
El legitimario que ha sido indebidamente desheredado,
tendrá, además, derecho para que subsistan las donaciones
entre vivos comprendidas en la desheredación.