Texto oficial
Art. 1234. La aceptación, una vez hecha con los
requisitos legales, no podrá rescindirse, sino en el caso
de haber sido obtenida por fuerza o dolo, y en el de lesión
grave a virtud de disposiciones testamentarias de que no se
tenía noticia al tiempo de aceptarla.
Esta regla se extiende aun a los asignatarios que no
tienen la libre administración de sus bienes.
Se entiende por lesión grave la que disminuyere el
valor total de la asignación en más de la mitad.