Texto oficial
Art. 1248. Si de muchos coherederos los unos quieren
aceptar con beneficio de inventario y los otros no, todos
ellos serán obligados a aceptar con beneficio de
inventario.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723785.