Texto oficial
Art. 1261. El heredero beneficiario podrá en todo
tiempo exonerarse de sus obligaciones abandonando a los
acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en
especies, y el saldo que reste de los otros, y obteniendo de
ellos o del juez la aprobación de la cuenta que de su
administración deberá presentarles.