Texto oficial
Art. 1263. El heredero beneficiaro que opusiere a una
demanda la excepción de estar ya consumidos en el pago de
deudas y cargas los bienes hereditarios o la porción de
ellos que le hubiere cabido, deberá probarlo presentando a
los demandantes una cuenta exacta y en lo posible
documentada de todas las inversiones que haya hecho.