Texto oficial
Art. 1276. El juez, a instancia de cualquiera de los
interesados en la sucesión, señalará un plazo razonable
dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo, o
excusarse de servirlo; y podrá el juez en caso necesario
ampliar por una sola vez el plazo.
Si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducará
su nombramiento.