Texto oficial
Art. 1278. Aceptando expresa o tácitamente el cargo,
está obligado a evacuarlo, excepto en los casos en que es
lícito al mandatario exonerarse del suyo.
La dimisión del cargo con causa legítima le priva
sólo de una parte proporcionada de la asignación que se le
haya hecho en recompensa del servicio.