Texto oficial
Art. 1293. Con anuencia de los herederos presentes
procederá a la venta de los muebles, y subsidiariamente de
los inmuebles, si no hubiere dinero suficiente para el pago
de las deudas o de los legados; y podrán los herederos
oponerse a la venta, entregando a el albacea el dinero que
necesite al efecto.