Texto oficial
Art. 1302. La remuneración del albacea será la que le
haya señalado el testador.
Si el testador no hubiere señalado ninguna, tocará al
juez regularla, tomado en consideración el caudal y lo más
o menos laborioso del cargo.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8723841