Texto oficial
Art. 1307. Los herederos podrán pedir la terminación
del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo;
aunque no haya expirado el plazo señalado por el testador o
la ley, o ampliado por el juez para su desempeño.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8723846