Texto oficial
Art. 1341. Si el patrimonio del difunto estuviere
confundido con bienes pertenecientes a otras personas por
razón de bienes propios o gananciales del cónyuge,
contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u
otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a la
separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes
según las reglas precedentes.