Texto oficial
Art. 1350. Podrán los otros partícipes atajar la
acción rescisoria de uno de ellos, ofreciéndole y
asegurándole el suplemento de su porción en numerario.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723891.