Texto oficial
Art. 1362. Los legatarios no son obligados a contribuir
al pago de las legítimas, de las asignaciones que se hagan
con cargo a la cuarta de mejoras o de las deudas
hereditarias, sino cuando el testador destine a legados
alguna parte de la porción de bienes que la ley reserva a
los legitimarios o a los asignatarios forzosos de la cuarta
de mejoras, o cuando al tiempo de abrirse la sucesión no
haya habido en ella lo bastante para pagar las deudas
hereditarias.
La acción de los acreedores hereditarios contra los
legatarios es en subsidio de la que tienen contra los
herederos.