Texto oficial
Art. 1370. Cuando imponiéndose cargas testamentarias
sobre una cosa que está en usufructo, no determinare el
testador si es el propietario o el usufructuario el que debe
sufrirlas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 1368.
Pero si las cargas consistieren en pensiones
periódicas, y el testador no hubiere ordenado otra cosa,
serán cubiertas por el usufructuario durante el tiempo del
usufructo, y no tendrá derecho a que le indemnice de este
desembolso el propietario.