Texto oficial
Art. 1378. Los acreedores hereditarios y los acreedores
testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes
del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este
beneficio de separación tendrán derecho a que de los
bienes del difunto se les cumplan las obligaciones
hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas
propias del heredero.