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Artículo 1405 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723949

Texto oficial

Art. 1405. Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecunario o que pueda apreciarse en una suma determinada de dinero, no están sujetas a insinuación, sino con descuento del gravamen.