Texto oficial
Art. 1407. Las donaciones a título universal, sean de
la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además
de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública,
y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de
los bienes, so pena de nulidad.
Si se omitiere alguna parte de los bienes en este
inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y
no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.