Texto oficial
Art. 1414. Aceptada la donación por el fiduciario, y
notificada la aceptación al donante, podrán los dos de
común acuerdo hacer en el fideicomiso las alteraciones que
quieran, substituir un fideicomisario a otro, y aun revocar
el fideicomiso enteramente, sin que pueda oponerse a ello el
fideicomisario.
Se procederá para alterar en estos términos la
donación, como si se tratase de un acto enteramente nuevo.