Texto oficial
Art. 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso real
de las voluntades de dos o más personas, como en los
contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la
persona que se obliga, como en la aceptación de una
herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a
consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a
otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por
disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de
familia.