Texto oficial
Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes, los
impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender
por escrito.
Sus actos no producen ni aun obligaciones, naturales, y
no admiten caución.
Son también incapaces los menores adultos y los
disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar
lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se
refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener
valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos,
determinados por las leyes.
Además de estas incapacidades hay otras particulares
que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a
ciertas personas para ejecutar ciertos actos.