Texto oficial
Art. 1449. Cualquiera puede estipular a favor de una
tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla;
pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo
estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa
o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de
las partes que concurrieron a él.
Constituyen aceptación tácita los actos que sólo
hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.