Texto oficial
Art. 1453. El error de hecho vicia el consentimiento
cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se
ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese
empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la
cosa específica de que se trata, como si en el contrato de
venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada,
y el comprador entendiese comprar otra.