Texto oficial
Art. 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a
una persona viva no puede ser objeto de una donación o
contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la
misma persona.
Las convenciones entre la persona que debe una legítima
y el legitimario, relativas a la misma legítima o a
mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas
en el título De las asignaciones forzosas.