Texto oficial
Art. 1483. La condición debe ser cumplida del modo que
las partes han probablemente entendido que lo fuese, y se
presumirá que el modo más racional de cumplirla es el que
han entendido las partes.
Cuando, por ejemplo, la condición consiste en pagar una
suma de dinero a una persona que está bajo tutela o
curaduría, no se tendrá por cumplida la condición, si se
entrega a la misma persona, y ésta lo disipa.