Texto oficial
Art. 1492. El derecho del acreedor que fallece en el
intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de
la condición, se transmite a sus herederos; y lo mismo
sucede con la obligación del deudor.
Esta regla no se aplica a las asignaciones
testamentarias, ni a las donaciones entre vivos.
El acreedor podrá impetrar durante dicho intervalo las
providencias conservativas necesarias.