Texto oficial
Art. 1504. Si perecen todas las cosas comprometidas en
la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se
extingue la obligación.
Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de
cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es
suya; o el precio de cualquiera de las cosas que el acreedor
elija, cuando es del acreedor la elección.