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Artículo 1504 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724055

Texto oficial

Art. 1504. Si perecen todas las cosas comprometidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es suya; o el precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando es del acreedor la elección.