Texto oficial
Art. 1510. La pérdida de algunas cosas del género no
extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a
que el deudor las enajene o destruya, mientras subsistan
otras para el cumplimiento de lo que debe.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724063.