Texto oficial
Art. 1513. El deudor puede hacer el pago a cualquiera de
los acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido
demandado por uno de ellos, pues entonces deberá hacer el
pago al demandante.
La condonación de la deuda, la compensación, la
novación que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de
los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a
los otros, de la misma manera que el pago lo haría; con tal
que uno de éstos no haya demandado ya al deudor.