Texto oficial
Art. 1530. Demandado uno de los deudores de la
obligación indivisible, podrá pedir un plazo para
entenderse con los demás deudores a fin de cumplirla entre
todos; a menos que la obligación sea de tal naturaleza que
él solo pueda cumplirla, pues en tal caso podrá ser
condenado, desde luego, al total cumplimiento, quedándole a
salvo su acción contra los demás deudores para la
indemnización que le deban.