Texto oficial
Art. 1542. Habrá lugar a exigir la pena en todos los
casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse
por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha
inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8724098