Texto oficial
Art. 1565. Cuando en un contrato se ha expresado un caso
para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso
haberse querido restringir la convención a ese caso,
excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724123.