Texto oficial
Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una
convención en que las partes interesadas, siendo capaces de
disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por
nula.
Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
1° Por la solución o pago efectivo;
2° Por la novación;
3° Por la transacción;
4° Por la remisión;
5° Por la compensación;
6° Por la confusión;
7° Por la pérdida de la cosa que se debe;
8° Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
9° Por el evento de la condición resolutoria;
10° Por la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin
de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en
el título De las obligaciones condicionales.