Texto oficial
Art. 1597. Si ninguna de las partes ha imputado el pago,
se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba
devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia
bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8724162