Texto oficial
Art. 1606. Mientras la consignación no haya sido
aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por
sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el
deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como
de ningún valor y efecto respecto del consignante y de sus
codeudores y fiadores.