Texto oficial
Art. 1614. La cesión de bienes es el abandono
voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su
acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes
inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8724181