Texto oficial
Art. 1616. Para obtener la cesión, incumbe al deudor
probar su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios,
siempre que alguno de los acreedores lo exija.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724184.