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Artículo 1624 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724192

Texto oficial

Art. 1624. Lo dispuesto acerca de la cesión en los artículos 1618 y siguientes, se aplican al embargo de los bienes por acción ejecutiva del acreedor o acreedores; pero en cuanto a la exención de apremio personal se estará a lo prevenido en el Código de Enjuiciamiento.