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Artículo 1630 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724200

Texto oficial

Art. 1630. Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como en el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente.