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Artículo 1632 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724202

Texto oficial

Art. 1632. Si el deudor no hace más que disputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él, no hay novación. Tampoco la hay cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.