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Artículo 1661 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724233

Texto oficial

Art. 1661. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de terceros. Así, embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo, en perjuicio del embargante, por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.