Texto oficial
Art. 1667. Si el concurso de las dos calidades se
verifica solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a
la confusión, ni se extingue la deuda, sino en esa parte.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724240.