Texto oficial
Art. 1688. Si se declara nulo el contrato celebrado con
una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige, el
que contrató con ella no puede pedir restitución o
reembolso de lo que gastó o pagó en virtud del contrato,
sino en cuanto probare haberse hecho más rica con ello la
persona incapaz.
Se entenderá haberse hecho ésta más rica, en cuanto
las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, le
hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o
las adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido
necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas.