Texto oficial
Art. 1700. El instrumento público hace plena fe en
cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en
cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan
hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino
contra los declarantes.
Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen
plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a
quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por
título universal o singular.