Texto oficial
Art. 1711. Exceptúanse de lo dispuesto en los tres
artículos precedentes los casos en que haya un principio de
prueba por escrito, es decir, un acto escrito del demandado
o de su representante, que haga verosímil el hecho
litigioso.
Así un pagaré de más de dos unidades tributarias en
que se ha comprado una cosa que ha de entregarse al deudor,
no hará plena prueba de la deuda porque no certifica la
entrega; pero es un principio de prueba para que por medio
de testigos se supla esta circunstancia.
Exceptúanse también los casos en que haya sido
imposible obtener una prueba escrita, y los demás
expresamente exceptuados en este Código y en los Códigos
especiales.