Texto oficial
Art. 1731. La parte del tesoro, que según la ley
pertenece al que lo encuentra, se agregará al haber de la
sociedad, la que deberá al cónyuge que lo encuentre la
correspondiente recompensa; y la parte del tesoro, que
según la ley pertece al dueño del terreno en que se
encuentra, se agregará al haber de la sociedad, la que
deberá recompensa al cónyuge que fuere dueño del terreno.